Modelo 720: ya no es un obstáculo para los expatriados
Modelo 720.
Durante más de una década, esta declaración de bienes en el extranjero ha sido un escollo para los expatriados, que se echaban atrás ante un posible traslado por miedo a recibir una fuerte multa.
Pero la buena noticia es que las cosas han cambiado recientemente.
A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se declararon ilegales ciertos aspectos del Modelo 720. En consecuencia, el Tribunal Supremo español ha declarado nulas todas las multas anteriores y se ha introducido un nuevo régimen, con sanciones más bajas y razonables.
Esto significa que ya no hay motivo para que esto le frene. Aunque tenga bienes en todo el mundo por valor de más de 50.000 €, si desea trasladarse y comprar una propiedad en España, ahora puede hacerlo sin el riesgo de una sanción desorbitada.
Un régimen sancionador nuevo y mejorado
Aprobado el 29 de octubre de 2012, el Modelo 720 de España se introdujo para combatir la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin embargo, pronto fue criticado como un «descarado intento de exprimir a los expatriados» y no consiguió otra cosa que ahuyentar a los inversores.
La declaración de bienes es meramente informativa y no se paga ningún impuesto al presentarla, pero hasta ahora no presentarla o presentarla de forma incorrecta acarreaba multas desorbitadas. Multas que, en algunos casos, podían igualar (¡o incluso superar!) el valor de los propios bienes.
Para la mayoría, el riesgo era sencillamente demasiado alto. Por mucho que desearan trasladarse, ¿quién se arriesgaría?

Teniendo en cuenta estas críticas, en 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examinó la legalidad del régimen sancionador del Modelo 720. Esta revisión dio lugar después a un análisis en profundidad, en el que el Tribunal Supremo español dictaminó que las sanciones eran «desproporcionadas» y vulneraban la legislación de la UE, en particular en lo relativo a la libre circulación de capitales.
Por ello, las multas pasadas y presentes se han revocado, y actualmente se están devolviendo, y el régimen sancionador se ha actualizado con efecto inmediato.
Una noticia bienvenida tanto para los residentes extranjeros como para los futuros inversores.
¿Qué significa esto para los futuros expatriados?
Solo ha cambiado el régimen sancionador.
Si cumple los criterios para ser considerado residente fiscal en España, es posible que siga estando obligado a declarar sus bienes en todo el mundo y, por tanto, a cumplimentar y presentar el Modelo 720.
Estos bienes pueden incluir:
- Cuentas en entidades financieras (por ejemplo, bancos)
- Inversiones, como acciones y bonos, derechos financieros, seguros, participaciones, etc.
- Inmuebles y derechos sobre inmuebles
Si el valor de sus bienes en una (o más) de estas categorías asciende a 50.000 € o más, estará legalmente obligado a presentar el Modelo 720. La única excepción es que ya lo haya presentado anteriormente y ninguno de sus bienes haya aumentado en 20.000 € o más desde entonces.
Solo debe declarar los bienes situados fuera de España, y el plazo del 31 de marzo de cada año sigue siendo exactamente el mismo. Pero, y esto es lo fundamental, desde la revisión, no declarar sus bienes o cometer errores en la declaración conlleva multas mucho menores.
El Modelo 720 está sujeto ahora al régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria. Por ello, las multas se han reducido considerablemente y son las siguientes:

Para ilustrar cuánto más bajas son las nuevas sanciones: con el antiguo régimen, si un residente no declaraba una cuenta bancaria en el extranjero con 50.000 €, la sanción rondaba los 25.000 € (según el tipo del impuesto sobre la renta). A partir de ahora, la sanción será de solo 300 €.
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Para cualquiera que esté interesado en comprar una propiedad en Andalucía, esta reducción de las desproporcionadas multas del Modelo 720 llega, sin duda, en un momento ideal.
Hace solo unos meses, también se suprimió el impuesto sobre el patrimonio en esta región.
Los inversores también consideraban el impuesto sobre el patrimonio una «carga indeseada», que disuadía a muchas personas con altos ingresos de comprar una vivienda y trasladarse de forma permanente a la zona. Sin embargo, desde septiembre de 2022, ni los residentes ni los no residentes con bienes en todo el mundo por encima del umbral de 700.000 € están obligados a pagarlo.
Encontrará más información sobre este cambio en nuestro artículo anterior.
Ahora que se ha eliminado el impuesto sobre el patrimonio y que ya no hay riesgo de una multa desorbitada del Modelo 720, se cree que más de 7.000 contribuyentes con altos ingresos podrían animarse a trasladarse. ¿Es usted uno de ellos?

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